TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.Trujillo, 22 de Julio de 2008.
198º y 149º
Expediente 2073-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN GODOY ARAUJO Y LISSETTE DEL CARMEN SALAS SEGOVIA
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GODOY ARAUJO y LISSETTE DEL CARMEN SALAS SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-12.796.925 y V-12.723.056, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera Estado Trujillo, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, progenitores del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y los niños (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de 14, 10, 09 y 08 años de edad, respectivamente, en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos de la siguiente manera: La madre compartirá con sus hijos los días domingo desde las 9:00 a.m. de la mañana hasta las 4:00 p.m. de la tarde, de manera semanal, y en temporada de vacaciones desde el día viernes desde las 2:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 4:00 p.m., de la tarde. Ambos partes se comprometen a respetar el presente acuerdo en beneficio de sus hijos el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y los niños (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y a garantizarles los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal considera procedente homologar el acuerdo hecho por las partes de conformidad con los artículos 8 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa, por las razones expuestas, acuerda:
PRIMERO: La ciudadana LISSETTE DEL CARMEN SALAS SEGOVIA, compartirá con sus hijos los días domingo desde las 9:00 a.m. de la mañana hasta las 4:00 p.m. de la tarde, de manera semanal, y en temporada de vacaciones desde el día viernes desde las 2:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 4:00 p.m., de la tarde y ambas partes se comprometen a respetar el presente acuerdo en beneficio de sus hijos y a garantizarle los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente..
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO


ZPdeV/Alr…