TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.Trujillo, Veintidós (22) de Julio de 2008.
198º y 149º
Actuaciones Nº 2084-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN MALPICA GONZÁLEZ.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MALPICA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.047.225, domiciliada en jurisdicción del Municipio Valera Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), asistida por la abogada en ejercicio MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 53.982, por medio de la cual pidió, se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) que le corresponda ante la Empresa Multinacional de Seguros, motivado a que el vehiculo que arroyo al adolescente antes mencionado, estaba asegurado. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio de las actas de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad del adolescente es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MALPICA GONZÁLEZ, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), gestione el COBRO DE BENEFICIOS, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) ante la Empresa Multinacional de Seguros, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cantidad antes mencionada.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO


ZPdeV/BB/Alr…