TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, Veintidós (22) de Julio de 2008.
198º y 149º
Actuaciones Nº 2088-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: MARÍA JOSEFINA TERAN DE NÚÑEZ.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA TERAN DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.354.772, domiciliada en jurisdicción del Municipio Carache Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos PABLO ANTONIO NÚÑEZ TERÁN; KAIROLY JOSEFINA NÚÑEZ TERÁN; KARLA DANIELA NÚÑEZ TERÁN (mayores de edad); la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA) y la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), asistida por la abogada en ejercicio ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.618, por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por los siguiente conceptos: PRIMERO: Retirar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) en la Entidad Bancaria Banco Provincial, Cuenta de Ahorros N° 0108-0351-92-0200116487, sucursal Valera; SEGUNDO: Pago de Póliza de Seguro de la empresa Seguros La Previsora, por cobertura de Ocupante de vehículos por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo); TERCERO: Pago de Póliza de Seguros de la Empresa Seguros Constitución por cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículos: Daños a personas, según póliza de Seguros N° 3001-200401-968 de fecha 28-08-2007, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 23.520,oo); quedante al fallecimiento de su esposo y padre de sus hijos el extinto PABLO ANTONIO NÚÑEZ, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.354.750. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio de las actas de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de la adolescente y la niña es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARÍA JOSEFINA TERAN DE NÚÑEZ, ya (identificada), para que en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos PABLO ANTONIO NÚÑEZ TERÁN; KAIROLY JOSEFINA NÚÑEZ TERÁN; KARLA DANIELA NÚÑEZ TERÁN; la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA) y la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por los siguiente conceptos: PRIMERO: Retirar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) en la Entidad Bancaria Banco Provincial, Cuenta de Ahorros N° 0108-0351-92-0200116487, sucursal Valera SEGUNDO: Pago de Póliza de Seguro de la empresa Seguros La Previsora, por cobertura de Ocupante de vehículos por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo); TERCERO: Pago de Póliza de Seguros de la Empresa Seguros Constitución por cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículos: Daños a personas, según póliza de Seguros N° 3001-200401-968 de fecha 28-08-2007, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 23.520,oo), quedante al fallecimiento del extinto PABLO ANTONIO NÚÑEZ, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO

ZPdeV/BB/Alr…