REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
TRUJILLO

Trujillo, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 1783-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARÍA EUSEBIA URBINA DE LUQUE

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana MARÍA EUSEBIA URBINA DE LUQUE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.764.485, representada en la presente causa, por el Abogado LUÍS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.569, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el N° 116 del año 1997 y en el Registro Principal de este mismo Estado ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el número de la cédula de identidad del padre del niño como “3.523.990”, siendo lo correcto “5.323.990”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante Prefectura Civil de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el N° 116 del año 1997 y en el Registro Principal de este mismo Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de la cédula de identidad del padre del niño es “5.323.990” y no como erróneamente aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
ZPdeV/Alr…