TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.Trujillo, 28 de Julio de 2008.
198º y 149º
Actuaciones Nº 2023-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: PEDRO ELIGIO PEÑA SUAREZ.
Vista la solicitud por medio de la cual el ciudadano PEDRO ELIGIO PEÑA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.620.653, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por el abogado JOSÉ MARÍA SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 46.739, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA) de trece (13) años de edad, pide autorización para vender un inmueble consistente en un Apartamento para habitación familiar ubicado en la ciudad de Valera, Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, Edificio Residencial La Trinidad, signado con el N° 4-B, 4to piso, el cual tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METRO CUADRADO (71 MTS2) y le corresponde un área de estacionamiento identificado con el N° 4, ubicado en el Nivel Planta Baja-Estacionamiento, distribuido de la siguiente manera: Sala comedor, cocina-oficios, una (01) sala sanitaria auxiliar, una (01) habitación secundaria, estudio y una (01) habitación principal con sala sanitaria, le corresponde un porcentaje de condominio de tres coma sesenta y ocho por ciento (3,68%) de las cosas comunes, dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Fachada posterior; POR EL SUR: Apartamento 4-A y fachada interna; POR EL ESTE: Apartamento 4-C y Hall y POR EL OESTE: Fachada lateral derecha. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de fecha 22 de octubre de 2007, bajo el Nº 2, Protocolo 1°, Tomo 19.
Del estudio de la partida de nacimiento del adolescente se constata que la patria potestad sobre el es ejercida por sus padres, quien lo representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requieren para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
4) Opinión favorable del adolescente.
5) Opinión favorable de la madre del adolescente.
6) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano PEDRO ELIGIO PEÑA SUÁREZ, ya identificado, para que realice la venta de un inmueble consistente en un Apartamento para habitación familiar ubicado en la ciudad de Valera, Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, Edificio Residencial La Trinidad, signado con el N° 4-B, 4to piso, el cual tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METRO CUADRADO (71 MTS2) y le corresponde un área de estacionamiento identificado con el N° 4, ubicado en el Nivel Planta Baja-Estacionamiento, distribuido de la siguiente manera: Sala comedor, cocina-oficios, una (01) sala sanitaria auxiliar, una (01) habitación secundaria, estudio y una (01) habitación principal con sala sanitaria, le corresponde un porcentaje de condominio de tres coma sesenta y ocho por ciento (3,68%) de las cosas comunes, dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Fachada posterior; POR EL SUR: Apartamento 4-A y fachada interna; POR EL ESTE: Apartamento 4-C y Hall y POR EL OESTE: Fachada lateral derecha. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de fecha 22 de octubre de 2007, bajo el Nº 2, Protocolo 1°, Tomo 19, por un monto no menor a CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 131.745,oo), debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponden al adolescente.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ|
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
ZPdeV/BB/alr.-
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