TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, 29 de Julio de 2008.
198° y 149°
Actuación N° 1949-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA HIPOTECAR INMUEBLE
SOLICITANTE: RÓMULO FIGUEREDO MONTERO.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RÓMULO FIGUEREDO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.544, domiciliado en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, actuando en representación de su hijos el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA) y los niños (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), por medio de la cual pidió autorización para realizar por ante la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, Servicio Municipal Integrado de Administración Tributaria, oficina de SEMIATRRET, todas las gestiones necesarias para tramitar la Licencia de Licores del Fondo de Comercio “Centro Turístico El Rincón Betijoqueño”, propiedad de sus hijos. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
1) ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad del adolescente y los niños, es ejercida por su padre quien los representa en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requieren para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de este Tribunal todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil, a los fines de tramitar la respectiva Licencia de Licores indicada en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será realizar una construcción para extender y ampliar las áreas físicas del referido inmueble, lo que permitirá que se incremente el patrimonio del adolescente y los niños y mejorar las condiciones de vivienda a que ellos tienen derecho.
Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano RÓMULO FIGUEREDO MONTERO, ya (identificado), para que en nombre y representación de sus hijos el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA) y los niños (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), realice todas las gestiones necesarias por ante la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, Servicio Municipal Integrado de Administración Tributaria, oficina de SEMIATRRET para tramitar la Licencia de Licores del Fondo de Comercio “Centro Turístico El Rincón Betijoqueño”, propiedad de sus hijos.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
ZpdeV/BB/Alr…
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