REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
TRUJILLO

Trujillo, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 1980-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ALFREDO VALENTÍN PÉREZ FERNÁNDEZ

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano ALFREDO VALENTÍN PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.524.837, representado en la presente causa, por el Abogado OMAR DANILO CALDERÓN Defensor Público de Protección N° 02 para el área de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 1543 del año 1991 y en el Registro Principal de ese mismo Estado ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el apellido de la madre del adolescente como “VÁSQUEZ”, siendo lo correcto “VÁZQUEZ”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 1543 del año 1991 y en el Registro Principal de ese mismo Estado y en el Registro Principal de ese mismo Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el apellido de la madre del adolescente es “VÁZQUEZ” y no como erróneamente aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registrador Principal de ese mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
ZPdeV/Alr…