REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
TRUJILLO

Trujillo, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 2029-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARÍA COROMOTO SÁNCHEZ BLANCO

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana MARÍA COROMOTO SÁNCHEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.614.295, actuando en este acto como tía paterna del niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), representada en la presente causa, por el Abogado OMAR DANILO CALDERÓN Defensor Público de Protección N° 02 para el área de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santiago Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el N° 109 del año 1999 y en el Registro Principal de este mismo Estado ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el número de cédula de identidad de la madre del niño de la siguiente manera “14.436.144”, siendo lo correcto “14.438.144”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santiago Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el N° 109 del año 1999 y en el Registro Principal de este mismo Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de cédula de identidad de la madre del niño es “14.438.144” y no como erróneamente aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
ZPdeV/Alr…