TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 03 de Julio de 2008.
198º y 149º
Actuaciones Nº 1820-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y PASAPORTE.
SOLICITANTE: CARMEN JULIA ALDANA MORENO.
Vista la solicitud hecha por la ciudadana CARMEN JULIA ALDANA MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.798.432, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), asistida por su Apoderada Judicial la abogada DEXI BERRIOS DE ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 52.089, en la cual solicita autorización para que la referida adolescente viaje junto a ella hasta la Provincia de Neuquén de la República de Argentina, durante el periodo vacacional del mes de agosto del presente año y tramite pasaporte de la referida adolescente y visto que en el presente caso el paradero del padre se desconoce, la madre de la adolescente ha solicitado el respectivo permiso, aunado al hecho de que ejerce la custodia sobre ella, asimismo consta al expediente al folio (26) la opinión de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), en la cual manifiesta su deseo de viajar con su madre a la Provincia de Neuquén de la República de Argentina para disfrutar de sus vacaciones. Por lo cual este Tribunal considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal para decidir observa. El artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que contempla que los niños o adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este”, en este caso la adolescente está bajo la custodia de su madre, e igualmente consta la opinión favorable de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA). Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 8, 392 y 393 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente otorgar la autorización solicitada. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Trujillo, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana CARMEN JULIA ALDANA MORENO, para que realice la tramitación correspondiente para la expedición del pasaporte del su hija la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA).
SEGUNDO: Se autoriza a la Ciudadana CARMEN JULIA ALDANA MORENO, plenamente identificada, para que viaje con su hija la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), a la Provincia de Neuquén de la República de Argentina, durante el periodo vacacional del mes de Agosto del presente año.
TERCERO: Provéase lo conducente
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
ZpdeV/OC/Alr…
|