REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 03 de Julio de 2008.-
198º y 149º
Expediente Nº 2059-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la Abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 164, del año 2005 y ante el Registro Principal de este Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: asentaron el año de nacimiento de la niña como “DOS MIL DOS (2002)” siendo lo correcto “DOS MIL (2000)”, SEGUNDO: omitieron el estado civil de ambos padres el cual es Casada y Casado. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 164, del año 2005 y ante el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando PRIMERO: que el año de nacimiento de la niña es Dos Mil (2000), SEGUNDO: que el estado civil de ambos padres es “Casada y Casado” y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECLARA. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS


ZPdeV/ER/ALR…