REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198º y 149º

Expediente N° 04747-1
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MAIDELIN COROMOTO BARAZARTE CALDERON.
DEMANDADO: ISIDORO AGUSTÍN FERNÁNDEZ ZAMBRANO.
La ciudadana MAIDELIN COROMOTO BARAZARTE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.031.204, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público N° 02 de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300, oo) mensuales, más el doble de la suma en los meses septiembre y diciembre por concepto de inicio de año escolar y aguinaldos, como obligación de manutención, para sus hijos se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que debería pasarle su padre ISIDORO AGUSTÍN FERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.631.153, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo. Fijado el día para la contestación de la solicitud éste no compareció, aun cuando consta su citación cursante al folio 18.
LA PARTE DEMANDANTE PRESENTÓ COMO PRUEBAS:
Partidas de nacimiento de sus hijos
Constancia de residencia.
LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ PRUEBAS.
El Tribunal para decidir previamente observa:
ÚNICO: Conforme dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los requisitos esenciales de procedencia de la obligación de manutención solicitada, son los siguientes: a) La filiación legal entre el padre y los hijos, comprobada con las actas de nacimiento de los niños. b) De conformidad con el artículo 369 de la ley antes indicada para la fijación de la obligación se debe tomar en cuenta la necesidad de los niños y la capacidad económica del obligado. En este caso se constató que los beneficiarios son hijos del demandado con las actas de nacimiento, y al no haber éste comparecido al acto de contestación, no obstante su citación, no haber probado nada en su beneficio durante el lapso de pruebas y ser acorde a derecho la solicitud de obligación de manutención para los niños. El Tribunal conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, decreta la confesión ficta del mismo, por que esa es la orientación sancionadora que al contumaz impone en ese artículo, declara Con Lugar la Solicitud de obligación de manutención y fija la misma en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, que actualmente equivale a un 62,57% del salario mínimo, más el doble de la cantidad en los mes de septiembre por concepto de inicio de año escolar y diciembre por concepto aguinaldos.
Por las razones expuestas y artículos citados, y el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, que actualmente equivale a un 62,57%, del salario mínimo, más el doble de la cantidad en los mes de septiembre por concepto de inicio de año escolar y diciembre por concepto aguinaldos, que a sus hijos se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe pasarle su padre ISIDORO AGUSTÍN FERNÁNDEZ ZAMBRANO, antes identificado, desde este mes y año y mediante depósitos en cuenta bancaria que deberá aperturar la madre para tal fin.
SEGUNDO: Se insta a la solicitante para que comparezca ante el departamento de contabilidad de este Tribunal, a los fines de solicitar autorización para aperturar cuenta bancaria.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO