TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 30 de Julio de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 15743
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, por cuyo medio informa la permanencia del ciudadano (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevado a solicitud del entonces Servicio Estatal de Atención al Menor. El Tribunal observa que a él se le decretó la medida de Abrigo a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 30-07-2008, se recibe oficio emanado del Jefe de Centro Casa Hogar Adolescentes Varones, donde solicitan el egreso del referido ciudadano, por cuanto en fecha 30/07/2008 está cumpliendo la mayoría de edad, razones por las cuales debe egresar del centro. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso del ciudadano (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea incorporado al hogar de su hermano ciudadano FÉLIX LEONARDO VARGAS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.349.664.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL BENITO BRICEÑO
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