TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 30 de Julio de 2008.
198º y 149º

Actuación Nº S-1-0181
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJE.
SOLICITANTE: LEVY ALFONSO TORO LAMUS.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano LEVY ALFONSO TORO LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.499.789, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por el abogado JESÚS HUMBERTO GUERRERO URRIBARI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.937 actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en la cual otorga autorización a la ciudadana ELVIRA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ, para solicitar lo siguiente: PRIMERO: Tramitación de pasaporte y la renovación del mismo por ante la Oficina de la Onidex a los referidos adolescentes y niño; SEGUNDO: Solicitar la visa ante las embajadas de España y Estados Unidos de Norteamérica; TERCERO: Que los referidos adolescentes y niño viajen a cualquier país del mundo con su progenitora y abuela materna ciudadanas ELVIRA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ Y FATIMA YOLI MARTÍNEZ VILORIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.041.563 y 4.058.065 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Valera, Estado Trujillo. Este Tribunal para decidir observa. El artículo 392 contempla que “Los niños, niñas o adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este”, en este caso los adolescentes y el niño están bajo la guarda de sus padres, según consta de las partidas de nacimientos, inserta en la solicitud; no presentó objeción la Fiscal Octava del Ministerio Público y el padre está otorgando autorización a la madre de sus hijos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente otorgar la autorización solicitada. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ELVIRA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ, para que realice la tramitación correspondiente para la expedición de los pasaporte de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Se autoriza a la Ciudadana ELVIRA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ, (identificada), para la tramitación de la visa ante las embajadas de España y Estados Unidos de Norteamérica; asimismo quedan autorizado para que los referidos adolescentes y niño viajen a cualquier país del mundo con su progenitora y abuela materna ciudadanas ELVIRA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ Y FATIMA YOLI MARTÍNEZ VILORIA.
TERCERO: Provéase lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO