REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
198º y 149º
Expediente Nº 04601-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causal Segunda, Artículo 185.
DEMANDANTE: ORLANDO ALBERTO TAGLIAFERRO PÉREZ.
DEMANDADA: LISBETH DEL VALLE UTRILLA.
Mediante libelo de demanda admitida por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2007, el ciudadano ORLANDO ALBERTO TAGLIAFERRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.031.830, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogada YAJAIRA DELGADO PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.118, demandó por Divorcio a su legitima cónyuge LISBETH DEL VALLE UTRILLA, mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.317.250, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario.- Alega el demandante: Que contrajeron matrimonio el día 29 de diciembre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, una vez unidos en matrimonio los cónyuges establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Valera, Estado Trujillo, manifestó que durante los primeros años de matrimonio todo se desenvolvió con normalidad y había armonía y compresión, que en todo momento estuvo pendiente de su hogar y de sus hijos, pero que después de catorce años de matrimonio comenzaron los problemas por motivo de abandono de afecto para su persona que fueron agonizando la vida en común y debido a las múltiples agresiones verbales, que con éste proceder la cónyuge violó deberes y derechos que le impone el código civil venezolano; motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre él y la ciudadana LISBETH DEL VALLE UTRILLA, por la causal antes mencionada. De dicha unión procrearon tres hijos que llevan por nombres (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNA), de 7, 12 y 15 años de edad respectivamente. Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la notificación al Ministerio Público. Citada como fue la demandada al folio 18. En los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios y el de la contestación de la demanda, compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 08 de abril de 2008, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas. En la audiencia de evacuación de pruebas no estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado. La parte demandante asistida de abogado, hizo la evacuación testimonial de los ciudadanos JUAN CARLOS TREJO, GEOVANY DE JESÚS PÉREZ Y RAIMAR DEL VALLE SALAS ALARCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.262.046, 9.167.623 y 13.997.829, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo; testigos hábiles y contestes, quienes a las preguntas formuladas contestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges ORLANDO ALBERTO TAGLIAFERRO PÉREZ Y LISBETH DEL VALLE UTRILLA; que saben y les consta que la cónyuge abandonó los deberes y obligaciones de esposa estando casada con el ciudadano ORLANDO ALBERTO TAGLIAFERRO PÉREZ; que saben y les consta que el cónyuge siempre ha cumplido con los deberes y obligaciones para con su esposa e hijos. El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: Que analizados los testimonios de los ciudadanos JUAN CARLOS TREJO, GEOVANY DE JESÚS PÉREZ Y RAIMAR DEL VALLE SALAS ALARCÓN, se observa que los hechos narrados por la parte demandante en su libelo en cuanto al abandono voluntario, a que se refiere el artículo 185 causal segunda se comparece con lo dicho en sus exposiciones por ello le otorga el valor probatorio que le merecen y los considera como elementos idóneos para probar la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- TERCERO: Con base a las anteriores motivaciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio, en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos ORLANDO ALBERTO TAGLIAFERRO PÉREZ Y LISBETH DEL VALLE UTRILLA, ambos identificados.- CUARTO: El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa que la titularidad de la Patria Potestad sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga. En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano ORLANDO ALBERTO TAGLIAFERRO PÉREZ, deberá continuar pasando la obligación a favor de sus hijos. ASÍ SE DECIDE.
Así mismo y de acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes.- Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los siete (07) días del mes de julio de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 11:30 a.m. EL...

...SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS