TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Julio de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 05003-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: ALEXANDER RAMÓN BARRIOS AZUAJE y ANGIE YUNIL LA TORRE TORRES.
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos ALEXANDER RAMÓN BARRIOS AZUAJE y ANGIE YUNIL LA TORRE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.905.357 y V-13.997.386 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo; en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar en donde acordaron que el padre le pasará a su hijo (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo) quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada por la madre para tal fin, como obligación de manutención, mas la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) adicionales en el mes de Diciembre. Asimismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos entre ambos padres. Con relación al régimen de convivencia familiar fue acordado de la siguiente manera: El padre ALEXANDER RAMÓN BARRIOS AZUAJE compartirá con su hijo (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), cada vez que éste venga para el Estado Trujillo. El Tribunal considera que de conformidad con los artículos 8, 358, 359, 365, 366, 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con sus hijos e igualmente tiene derecho a la convivencia familiar y los niños tienen este mismo derecho, y por cuanto en el presente procedimiento los progenitores llegaron a un acuerdo con relación a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar que beneficia al niño, que con el convenimiento se protege los derechos del niño, el Tribunal acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre ciudadano ALEXANDER RAMÓN BARRIOS AZUAJE, le pasará a su hijo (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo) quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada por la madre para tal fin, como obligación de manutención, mas la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) adicionales en el mes de Diciembre. Asimismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos entre ambos padres.
SEGUNDO: Con relación al régimen de convivencia familiar será cumplido de la siguiente manera: El padre ALEXANDER RAMÓN BARRIOS AZUAJE compartirá con su hijo (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), cada vez que éste venga para el Estado Trujillo.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS

ZpdeV/OC/Alr…