REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO

Trujillo, 07 de Julio de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 2053-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DOMINGA DE JESÚS DURAN TOLOZA


Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana DOMINGA DE JESÚS DURAN TOLOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.431.207, representada en la presente causa, por el Defensor Público de Protección N° 02 de esta Circunscripción Judicial Abogado OMAR DANILO CALDERÓN, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1020 del año 2008 y en el Registro Principal de ese mismo Estado ya que en la misma incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: Obviaron colocar el Estado del domicilio de la madre del niño, el cual es el siguiente “ESTADO TRUJILLO”; SEGUNDO: Colocaron erradamente la Parroquia de Domicilio del padre del niño de la siguiente manera “PARROQUIA TORRES” siendo lo correcto “PARROQUIA SANTA CRUZ”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1020 del año 2008 y en el Registro Principal de ese mismo Estado, en el sentido de que se asienten las respectivas notas marginales indicando que: PRIMERO: el Estado del domicilio de la madre del niño es “ESTADO TRUJILLO”; SEGUNDO: que la Parroquia de Domicilio del padre del niño es “PARROQUIA SANTA CRUZ” y no como erróneamente aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal de ese mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS
ZPdeV/Alr…