REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
198 Y 149
EXPEDIENTE N° 2074-1
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: DUBY BEATRIZ RENDILES VALBUENA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DUBY BEATRIZ RENDILES VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.639.079, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quién manifestó su decisión de contraer matrimonio, y pidió el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hija se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, conjuntamente con la sentencia de divorcio, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hijo representando y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación a la adolescente de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso al ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA RENDILES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.034.894, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra al ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA RENDILES, ya identificado, CURADOR ESPECIAL de la adolescente se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, ante el nuevo matrimonio que contraerá su madre, ciudadana DUBY BEATRIZ RENDILES VALBUENA, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho.- Año 198 de la Independencia 149 de la Federación.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL LIC. ORLANDO CASTELLANOS