TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 09 de Julio de 2008
198º y 149º
Expediente N° 04188-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: MARÍA ANGÉLICA VALERA CHINCHILLA.
Vista la exposición hecha por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VALERA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.722.093, domiciliada en el Municipio Pampán Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público N° 02 para el área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual solicita la Colocación Familiar de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de 15 años de edad, por cuanto la madre de la adolescente LUISA RAMONA MARQUEZ, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.155.326, se la entrego en fecha 06 de Marzo de 1995 formalmente por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes respectivos a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VALERA CHINCHILLA; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana está apta para brindarle la atención integral a la mencionada adolescente, consta en el expediente consentimiento favorable de la madre de la adolescente, igualmente consta informes médicos de la progenitora de la misma así como la opinión de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA). El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de la adolescente, la manifestación hecha por la madre de la adolescente así como la opinión de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), acuerda la Colocación Familiar de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VALERA CHINCHILLA .
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la adolescente, en el hogar de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VALERA CHINCHILLA.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS






ZPDEV/OC/Alr