TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 09 de Julio de 2008.
198º y 149º
Actuaciones N° 1949-1
Vista la solicitud por la cual el ciudadano RÓMULO FIGUEREDO MONTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 9.177.544, representante legal de sus hijos el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA) y los niños (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), pide autorización para hipotecar a favor del FONDO UNICO DE DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO, (FUDET), unas mejoras y bienhechurías consistentes en un local de uso comercial con su baño, ubicado en la avenida 5ta de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, marcado con el N° 3I-I de la nomenclatura municipal vigente, construido con bloques de cemento, pisos de cemento, techos de zinc, ventanas y puertas de metal, dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En seis metros (6 mts), con la avenida 5ta de Betijoque; POR EL FONDO: En seis metros (6 mts), con el Profesor Quesada, sucesores; POR EL LADO DERECHO: En treinta y cinco metros aproximadamente (35 mts), con una propiedad de su mandante y por EL LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Luís Contreras, igualmente en treinta y cinco metros (35 mts); adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, en fecha 12 de Junio de 2001, bajo el Nº 195, Protocolo 264, cuyas mejoras y terreno son propiedad de sus hijos el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA) y los niños (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNNA). El Tribunal del estudio de las partidas de nacimiento del adolescente y los niños, constata que la patria potestad sobre ellos, es ejercida por sus padres, quienes los representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requieren para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA) y los niños (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNNA).
2) Con la Hipoteca se va a realizar construcción para extender y ampliar las áreas físicas del referido inmueble, lo que permitirá que se incremente el patrimonio del adolescente y los niños y mejorar las condiciones de vivienda a que ellos tienen derecho.
Por las razones expuestas los artículos citados y el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano RÓMULO FIGUEREDO MONTERO, ya identificado, representante legal del del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA) y los niños (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), para que constituya HIPOTECA a favor del FONDO UNICO DE DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO, (FUDET), sobre el inmueble anteriormente descrito. El crédito hipotecario y sus intereses serán pagados por el solicitante.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ORLANDO CASTELLANOS
|