SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: GILBERTO JOSE RIVAS BRICEÑO y AMELIA COROMOTO MENDEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.043.504 y 14.148.645.
Abogado asistente: RAFAEL GRATEROL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 25.556.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 03112
SINTESIS
En fecha once (11) de octubre de 2004 fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: GILBERTO JOSE RIVAS BRICEÑO y AMELIA COROMOTO MENDEZ ALVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.043.504 y 14.148.645, asistidos por el abogado en ejercicio: RAFAEL GRATEROL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 25.556, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2.000), según acta de matrimonio Nº 79, procreando un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). En fecha once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (09), ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: GILBERTO JOSE RIVAS BRICEÑO y AMELIA COROMOTO MENDEZ ALVAREZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2.000), según acta de matrimonio Nº 79.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la ejercerá a madre ciudadana AMELIA COROMOTO MENDEZ ALVAREZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a su hijo diario y continuo, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro lado en atención a que las partes no estipularon una suma de dinero por concepto de obligación de manutención, el tribunal atendiendo al principio del interés superior del niño procede a fijar la de oficio donde el padre ciudadano GILBERTO JOSE RIVAS BRICEÑO aportará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 79, de fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil (2.000), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primero (01) día del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa