REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTDO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
TRUJILLO, 01 DE JULIO DEL 2008
198° Y 149°
En el día de hoy, primero (01) de Julio del dos mil ocho, siendo las 9:00 a.m., se encuentra presente por ante este tribunal, la ciudadana: YAMILETH CAROLINA SAAVEDRA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.463.267, igualmente se de deja constancia que se haya presente el ciudadano JHONNY ALEXANDER PRIETO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.132.863, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL VERGARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 121.330, los cuales llegaron al siguiente acuerdo: 1) En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre buscará a su hijo el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) los días viernes a las 6:00 p.m., y lo regresará los días domingos a las 4:00 p.m., cada quince (15) días. 2) El ciudadano JHONNY ALEXANDER PRIETO BRICEÑO, se compromete a suministrarle a su hijo el tratamiento durante el periodo que permanezca con él. 3) En relación a las vacaciones escolares, navideñas, carnaval y semana santa serán alternadas años tras años para ambos padres. 4) En cuanto a la obligación de manutención el ciudadano JHONNY ALEXANDER PRIETO BRICEÑO, depositará en la cuenta Corriente Nro. 01340445314453018821 del Banco Banesco a nombre de la madre del niño ciudadana YAMILETH CAROLINA SAAVEDRA BRICEÑO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.oo) quincenal para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo) mensuales. El tribunal acuerda tal homologación. Es todo, término, se leyó y conformen firman.
La Jueza Provisoria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Parte Demandante Parte Demandada
Jhonny Alexander Prieto Yamileth C. Saavedra B.
Abg. Asistente de Parte Demandante
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
Exp. 0 05652
|