SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: RICARDO RAFAEL CALDERAS LEAL y VIOLETA MARINA JOTA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.312.403 y 9.311.263.
Abogados asistentes: CARLOS MUÑOZ NAVA y MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 78.118 y 71.069.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2569-2
SINTESIS

Los ciudadanos: RICARDO RAFAEL CALDERAS LEAL y VIOLETA MARINA JOTA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.312.403 y 9.311.263, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: CARLOS MUÑOZ NAVA y MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 78.118 y 71.069, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil ocho (2008), y en fecha 13 de mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

En el mismo escrito los ciudadanos RICARDO RAFAEL CALDERAS LEAL y VIOLETA MARINA JOTA BARRETO, ya identificados, convinieron en que el 50% que les corresponde en la comunidad conyugal de los derechos y acciones sobre una Licencia de Constancia de Registro de Expendios de Alcohol y Especies Alcohólicas, de fecha 16 de diciembre de 1998, según Nro. 071-C.V.-393, y cuya denominación del Establecimiento es “Cervecería La Tentación El Rincón del Sabor”, ubicado en la calle ayacucho con calle Guzmán Blanco Nro. 4, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 11 de agosto de 1998, bajo el Nro. 48, Tomo 1, se lo ceden y traspasan a sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA).

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos RICARDO RAFAEL CALDERAS LEAL y VIOLETA MARINA JOTA BARRETO, ya identificados, contrajeron en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 376.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: VIOLETA MARINA JOTA BARRETO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano RICARDO RAFAEL CALDERAS LEAL, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales, además se compromete a dar cantidades similar en los meses de septiembre y diciembre para gastos de matricula escolar y navideñas y será depositado en la entidad bancaria del Banco de Venezuela en la cuenta corriente Nro. 5899415532957027704, así mismo se compromete a sufragar todos los gastos de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Provisoria, El Secretario


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa