SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 10 DE JULIO DEL 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Dominga de Jeús Duran Toloza, titular de la cédula de identidad N° V-15.431.207
Abogado Asistente: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 2782-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana: Dominga de Jesús Duran Toloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.431.207, asistida por el abogado Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público N° 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 07 meses de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el N° 1021, correspondiente al año 2008, en la que se incurrieron en dos errores primero: obviaron el Estado de domicilio de los progenitores el cual es “Estado Trujillo” y segundo: colocaro la nacionalidad del progenitor como “E- EXTRAJERO” siendo lo correcto “V- VENEZOLANO” todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 07, meses de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el N° 1021, correspondiente al año 2008, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el domicilio de los progenitores es el “ESTADO TRUJILLO” y la nacionalidad del progenitor es “V-VENEZOLANO” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. Jorge Enrique León Alburjas



AARR/JLA/Kdvd
N° Act: 2782-2