SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 10 DE JULIO DEL 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: María Eloina Hernández Villegas, titular de la cédula de identidad N° V-7.646.865
Abogado Asistente: María Rosario Bastidas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 23.653
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 2784-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana: María Eloina Hernández Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.646.865, asistida por la abogada María Eloisa Hernández Villegas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 23.653, actuando en representación de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-20.766.472, de 16 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Boconó Estado Trujillo, bajo el N° 28 correspondiente al año 1992, en la que se incurrieron el error material de colocar solo el segundo nombre de la progenitora como “ELOINA” cuando lo correcto es “MARÍA ELOINA” todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado
por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-20.766.472, de 16 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 28, correspondiente al año 1992, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que los nombres completos de la progenitora es “MARÍA ELOINA” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular

Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JLA/Kdvd
N° Act: 2784-2









SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 10 DE JULIO DEL 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: María Eloina Hernández Villegas, titular de la cédula de identidad N° V-7.646.865
Abogado Asistente: María Rosario Bastidas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 23.653
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 2784-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana: María Eloina Hernández Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.646.865, asistida por la abogada María Eloisa Hernández Villegas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 23.653, actuando en representación de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-20.766.472, de 16 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Boconó Estado Trujillo, bajo el N° 28 correspondiente al año 1992, en la que se incurrieron el error material de colocar solo el segundo nombre de la progenitora como “ELOINA” cuando lo correcto es “MARÍA ELOINA” todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado
por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-20.766.472, de 16 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 28, correspondiente al año 1992, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que los nombres completos de la progenitora es “MARÍA ELOINA” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular

Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JLA/Kdvd
N° Act: 2784-2