SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Abg. JOSE TOBIAS MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.555, apoderado judicial del ciudadano HECTOR RAMON GUDIÑO ARROYO.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento

N° Actuación: 2880-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por el abogado en ejercicio JOSE TOBIAS MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.555, apoderado judicial del ciudadano HECTOR RAMON GUDIÑO ARROYO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.600.382, actuando en representación de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 4 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, que se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Campos Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nro. 44, del año 2.003, en la que se incurrió en el error material de colocar el sexo de la niña HENNY DE JESUS, de la siguiente manera: ….”UN NIÑO” …”EL NIÑO”… y “ES SU HIJO”….”, siendo lo correcto: ….”UNA NIÑA”… “LA NIÑA”…y “ES SU HIJA”…; todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 4 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Campos Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nro. 44, del año 2.003, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el sexo de la niña HENNY DE JESUS, es: ….”UNA NIÑA”… “LA NIÑA”…y “ES SU HIJA”…. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/rosa