SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 14 de Julio de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE PIRELA RONDON Y TRINA TIBAIRE VILLAREAL ROJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.457.646 y 12.798.665.
PROCEDENCIA: DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCION Abog. LISBETH HERNANDEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2938-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el adolescente: (SE OMITEN LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 12 y 05 años de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: NELSON ALEJANDRO PIRELA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.457.646, domiciliado en la Urbanización San Luís, casa s/n, callejón Carabobo Municipio Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 19-06-2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.250,00), mensuales, en el mes de Agosto por bono vacacional el padre se compromete en llevarse a sus hijos a recrearse en este mes, en el mes de diciembre por bono de aguinaldos, aportara la cantidad equivalente a tres (03) meses de obligación de manutención, adicional al monto mensual, en caso de surgir gastos eventuales como serian inicio de escolaridad, salud, hospitalización, medicinas, actos de grado serán cubiertos conjuntamente por ambos progenitores. Las partes solicitan aperturar una cuenta de ahorro al Tribunal para que materialicen los depósitos, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: TRINA TIBAIRE VILLAREAL ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.798.665; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 19-06-2008, entre los ciudadanos: NELSON ENRIQUE PIRELA RONDON Y TRINA TIBAIRE VILLAERAL ROJO, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección, en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.250,00), mensuales, en el mes de Agosto por bono vacacional el padre se compromete en llevarse a sus hijos a recrearse en este mes, en el mes de diciembre por bono de aguinaldos, aportara la cantidad equivalente a tres (03) meses de obligación de manutención, adicional al monto mensual, en caso de surgir gastos eventuales como serian inicio de escolaridad, salud, hospitalización, medicinas, actos de grado serán cubiertos conjuntamente por ambos progenitores. Las partes solicitan aperturar una cuenta de ahorro al Tribunal para que materialicen los depósitos, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: TRINA TIBAIRE VILLAREAL ROJO.-


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

ARR/Maribel.