SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 14 de julio de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ESMIR ALEXANDER MONTILLA MÉNDEZ y MARIANELA UZCÁTEGUI CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.827.548 y 17.596.624.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO BOLÍVAR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2941-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (se omite su nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, son hijos del ciudadano: ESMIR ALEXANDER MONTILLA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.827.548, domiciliado en Barrio Nuevo, Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de las niños de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 11-06-2008, en aportarle la suma de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.60,00) Semanales, de los cuales serán depositados en la sede del Consejo de Protección del Municipio Bolívar, a partir del día viernes 13-06-2008; igualmente se compromete a suministrar la medicina y exámenes en el momento que sean necesarios, la ropa y útiles escolares al momento que lo necesite el niño, además se compromete a suministrar la ropa que corresponda el mes de diciembre. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de convivencia familiar para que el padre pueda ver a su hijo los días viernes, sábados y domingo, el progenitor lo buscará en casa de la progenitora y lo regresará los días domingos a la casa de la progenitora; condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: MARIANELA UZCÁTEGUI CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.596.624; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:


El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 13-06-2008, entre los ciudadanos: ESMIR ALEXANDER MONTILLA MÉNDEZ y MARIANELA UZCÁTEGUI CARDOZO, ya identificados, ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en donde el padre aportará la suma de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.60,00) Semanales, de los cuales serán depositados en la sede del Consejo de Protección del Municipio Bolívar, a partir del día viernes 13-06-2008; igualmente se compromete a suministrar la medicina y exámenes en el momento que sean necesarios, la ropa y útiles escolares al momento que lo necesite el niño, además se compromete a suministrar la ropa que corresponda el mes de diciembre.

SEGUNDO: Un Régimen de Convivencia Familiar para que el padre pueda ver a su hijo los días viernes, sábados y domingo, el progenitor lo buscará en casa de la progenitora y lo regresará los días domingos a la casa de la progenitora.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/jamg.