SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 14 de julio de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: OSVALDO LUIS PEÑA y KEISY JANICE LÓPEZ MONSALVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.064.339 y 18.864.859.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO BOLÍVAR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2942-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas (se omiten sus nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, son hijas del ciudadano: OSVALDO LUIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.064.339, domiciliado en la vía Metemiedo, parroquia Cheregue., Finca “Sabrina”, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de las niños de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 18-06-2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.200,00) quincenales, de los cuales serán depositados en la sede del Consejo de Protección del Municipio Bolívar; en relación a los gastos escolares y los gastos de medicamentos, el progenitor se compromete también a cubrirlos en el momento que sea necesario; además se compromete a suministrar la ropa que corresponda el mes de diciembre. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de convivencia familiar para que el padre visite a sus hijas los fines de semana; condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: KEISY JANICE LÓPEZ MONSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.864.859; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18-06-2008, entre los ciudadanos: OSVALDO LUIS PEÑA y KEISY JANICE LÓPEZ MONSALVA, ya identificados, ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.200,00) quincenales, de los cuales serán depositados en la sede del Consejo de Protección del Municipio Bolívar; en relación a los gastos escolares y los gastos de medicamentos, el progenitor se compromete también a cubrirlos en el momento que sea necesario; además se compromete a suministrar la ropa que corresponda el mes de diciembre.
SEGUNDO: Un Régimen de Convivencia Familiar para que el padre visite a sus hijas los fines de semana.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/jamg.
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