SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 14 de Julio de 2008.



DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LISETH DEL CARMEN PINZÓN y RAFAEL ÁNGEL QUINTERO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.794.307 y 14.781.373
PROCEDENCIA: ABG. OMAR DANILO CALDERÓN, DEFENSOR PÚBLICO DE PROTECCIÓN N° 1 DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2943-2


SÍNTESIS
Vista la anterior de acuerdo de obligación de manutención entre los ciudadanos LISETH DEL CARMEN PINZÓN y RAFAEL ÁNGEL QUINTERO DELGADO, ya identificados se desprende que la Niña (se omite su nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hija del ciudadano: RAFAEL ÁNGEL QUINTERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.781.373, domiciliado en la Urbanización El Recreo, sector N° 03, vereda N 12, calle 05, parroquia matriz, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORÍA PÚBLICA DE PROTECCIÓN N° 1 DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 19-06-2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.230,00) Mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora con acuse de recibo. Así mismo los queda comprometido el padre a facilitarle a la niña los gastos de medicina, pagos de consulta médica, tratamiento medico en caso de que se enferme, útiles y uniformes escolares y vestuario, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: LISETH DEL CARMEN PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.794.307; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 19-06-2008, entre los ciudadanos: LISETH DEL CARMEN PINZÓN y RAFAEL ÁNGEL QUINTERO DELGADO, ya identificados, ante la ante la DEFENSORÍA PÚBLICA DE PROTECCIÓN N° 1 DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.230,00) Mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora con acuse de recibo. Así mismo los queda comprometido el padre a facilitarle a la niña los gastos de medicina, pagos de consulta médica, tratamiento medico en caso de que se enferme, útiles y uniformes escolares y vestuario, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: LISETH DEL CARMEN PINZÓN.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/jamg.