SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 14 de Julio de 2008.



DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: VÍCTOR MANUEL BRACAMONTE MORÓN y YASELY MEJÍA AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.251.139 y 17.048.571
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2945-2


SÍNTESIS
Vista la anterior de acuerdo de obligación de manutención entre los ciudadanos VÍCTOR MANUEL BRACAMONTE MORÓN y YASELY MEJÍA AZUAJE, ya identificados se desprende que el Niño (se omite su nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: VÍCTOR MANUEL BRACAMONTE MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.251.139, domiciliado en Rincón Tres, calle 3, casa N° 1, cerca de la farmacia del Municipio Boconó del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 27-05-2008, en aportarle la suma de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.50,00) Semanales, para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.200,00)los cuales serán entregados personalmente a la progenitora con acuse de recibo. Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: YASELY MEJÍA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.048.571; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27-05-2008, entre los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL BRACAMONTE MORÓN y YASELY MEJÍA AZUAJE, ya identificados, ante la ante la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en donde el padre aportará la suma de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.50,00) Semanales, para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.200,00)los cuales serán entregados personalmente a la progenitora con acuse de recibo. Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: YASELY MEJÍA AZUAJE.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/jamg.