República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 14 de Julio de 2008.
198º y 149º.
Parte solicitante: MIGUEL ANGEL AZUAJE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.596.255
Motivo: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Expediente Nº 2949-2
Síntesis.
Vista la solicitud hecha por la abogado: Omar Danilo Calderón, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien asiste al ciudadano: MIGUEL ANGEL AZUAJE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.596.255, domiciliado en Pampán, Barrio el Progreso, calle principal, casa s/n, jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien informa ante la defensoria su voluntad de reconocer a su hijo: (SE OMITEN LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 04 años de edad respectivamente, el Tribunal observa: El artículo 217, numeral 03 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho la declaración por testamento o por cualquier otro documento ó acto público ó auténtico, por el cual se establece la voluntad espontánea del padre estableciendo la relación paterno filial, siendo deber del Tribunal declarar el reconocimiento, por los indudables beneficios que de ello derivan para el niño anteriormente mencionado..
Dispositiva.
Por las razones expuestas y fundamentada en los artículos citados y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 08 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se decreta reconocimiento que el ciudadano: MIGUEL ANGEL AZUAJE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.596.255, hizo de su hijo:: (SE OMITEN LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, de 04 años de edad respectivamente, a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, para que en las actas de nacimiento Nro. 433, del año 2.004, respectivamente, estampe su respectiva nota marginal.
SEGUNDO: En su oportunidad provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León A
ARR/JLA/Maribel
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