SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: YULISBETH DEL VALLE FERNANDEZ y LUIS ALFREDO BRAVO BENCOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.719.199 y 13.745.010.
Abogado asistente: LENIN JOSE ANDARA SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 77.963.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 04889
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha veintiséis (26) de junio de 2006, y admitido en fecha 29 de junio de 2006, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: YULISBETH DEL VALLE FERNANDEZ y LUIS ALFREDO BRAVO BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.719.199 y 13.745.010, asistidos por el abogado en ejercicio: LENIN JOSE ANDARA SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 77.963, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según acta de matrimonio Nº 141, procreando dos (02) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (22), el ciudadano LUIS ALFREDO BRAVO BENCOMO, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio treinta y uno (31) se da por notificada la ciudadana: YULISBETH DEL VALLE FERNANDEZ, ya identificada, sobre la conversión de separación de cuerpos realizada por su cónyuge. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano LUIS ALFREDO BRAVO BENCOMO, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que él contrajo junto con la ciudadana: YULISBETH DEL VALLE FERNANDEZ, ya identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según acta de matrimonio Nº 141.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la ejercerá la madre ciudadana YULISBETH DEL VALLE FERNANDEZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar y llevar a sus hijos de paseo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro lado el padre ciudadano LUIS ALFREDO BRAVO BENCOMO, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,oo), mensuales, asimismo se compromete en pagar los correspondientes gastos médicos y útiles escolares.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 141, de fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) día del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa