República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 17 de Julio de 2008
198° y 149°
Expediente N° 05526

En el presente caso se observa:
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que también se extingue la instancia cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante, no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. En el presente procedimiento consta en autos que la demanda fue admitida el 19-12-2007, habiendo transcurrido más de 07 meses sin que la parte actora hubiese impulsado la citación del demandado.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero: Se decreta la perención de esta instancia del proceso de Responsabilidad de Crianza, formulada por la ciudadana: NIEVES BRICEÑO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.915.758.-

Segundo: El Tribunal acuerda notificar de la presente decisión a la ciudadana: NIEVES BRICEÑO SOTO..
Tercero: Archivase este expediente en su oportunidad.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León A

ARR/JELA/Maribel.