SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JOSE DOMINGO CACERES PRADA y MARITZA COROMOTO ORTEGA FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.404.429 y 11.319.546.
Abogado asistente: ALFREDO ELIGIO ARAUJO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 41.855.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2725-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE DOMINGO CACERES PRADA y MARITZA COROMOTO ORTEGA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.404.429 y 11.319.546, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: ALFREDO ELIGIO ARAUJO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 41.855, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil uno (2.001), por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), y en fecha 02 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JOSE DOMINGO CACERES PRADA y MARITZA COROMOTO ORTEGA FRANCO, ya identificados, contrajeron en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil uno (2.001), por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, signada con el Nro. 39.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres e igualmente ejercerán juntos la responsabilidad de crianza y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: MARITZA COROMOTO ORTEGA FRANCO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JOSE DOMINGO CACERES PRADA, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensuales, el padre se compromete en aportar los gastos de vestido, educación, asistencia y atención médica, recreación y deportes, requeridos por el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA); igualmente se establece un régimen de convivencia familiar que se hará de común acuerdo por ambos padres, teniendo en consideración lo más conveniente para el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa