SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JUAN CARLOS CAPIELO CARDOZA y LILIBETH LORENA ARAUJO CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.456.252 y 10.319.836.
Abogados asistentes: AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO y ABEL ANTONIO TORRES RIVERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 125.406 y 123.99.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2729-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JUAN CARLOS CAPIELO CARDOZA y LILIBETH LORENA ARAUJO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.456.252 y 10.319.836, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: ABEL ANTONIO TORRES RIVERA y AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 123.992 y 125.406, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de agosto de mil dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha trece (13) de Mayo de dos mil ocho (2008), y en fecha 02 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos JUAN CARLOS CAPIELO CARDOZA y LILIBETH LORENA ARAUJO CASTELLANOS, ya identificados, contrajeron en fecha veintitrés (23) de agosto de mil dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 36.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: LILIBETH LORENA ARAUJO CASTELLANOS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JUAN CARLOS CAPIELO CARDOZA, aportará el 30% del salario mínimo actual el cual es el siguiente SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs.F 799,23), y la cantidad que equivale al 30% por ciento del salario mínimo es DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs.F. 239,76), que el padre aportará mensualmente, así mismo se compromete en aportar una (01) mensualidad adicional en el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y dos (02) mensualidades adicionales en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, en cuanto a los gastos médicos será compartidos por ambos padres, igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa