SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: RAIZA AUXILIADORA RONDON PALOMARES y JOSE RAMON VALERO NARANJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.262.950 y 11.318.189.
Abogado asistente: YOVANY RAMIREZ AVENDAÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 20.493.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2786-2
SINTESIS

Los ciudadanos: RAIZA AUXILIADORA RONDON PALOMARES y JOSE RAMON VALERO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.262.950 y 11.318.189, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: YOVANY RAMIREZ AVENDAÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 20.493, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinte (20) de mayo del dos mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia La Pueblita, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), y en fecha 02 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos RAIZA AUXILIADORA RONDON PALOMARES y JOSE RAMON VALERO NARANJO, ya identificados, contrajeron en fecha veinte (20) de mayo del dos mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia La Pueblita, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo,, según acta de matrimonio Nro. 06.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), le corresponderá a la madre ciudadana RAIZA AUXILIADORA RONDON PALOMARES, ya identificada, en el lugar donde fije cada su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JOSE RAMON VALERO NARANJO, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, los cuales serán depositados por adelantado en una cuenta de ahorro a nombre de los hijos, la cual será movilizada por la progenitora, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad. En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana en horas del día, también compartirá con ellos 15 días durante las vacaciones escolares, así mismo en vacaciones navideñas.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Provisoria, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas



ARR/JELA/rosa