REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 17 de Julio de 2008
197º y 149º

Solicitante: Katy del Valle Montilla, titular de la cédula N° V-13.632.934
Abogado Asistente: Abel Antonio Torres Rivera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 123.992
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 2886-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: KATY DEL VALLE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.632.934, domiciliada en el Municipio Valera Estado Trujillo, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 08 años de edad, y viendo consignado la partida de nacimiento del mencionado niño, el Tribunal observa que la ciudadana: KATY DEL VALLE MONTILLA, requiera tramitar la entrega de una camioneta retenida a la orden de la Fiscalia Quinta, con las siguientes características CLASE: Camioneta; MARCA: Ford; MODELO: F-100; TIPO: Pick-up; PLACAS: 620TAD; Serial de Carrocería F1O8AJJ27645; para lo cual se le exige el nombramiento de un Curador AD-HOC, a favor del niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) quien es propietario del referido vehiculo y visto que dicho bien representa el sustento del niño el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
El Tribunal observa que la solicitante ejerce la patria potestad sobre su hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la que debe recaer en la persona del ciudadano: CONRADO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.460.575, domiciliado en Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa al ciudadano: CONRADO MATHEUS, ya identificado, Curador AD-HOC del niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 08 años de edad, para que la ciudadana: KATY DEL VALLE MONTILLA, tramita la entrega de una camioneta retenida a la orden de la Fiscalia Quinta, con las siguientes características CLASE: Camioneta; MARCA: Ford; MODELO: F-100; TIPO: Pick-up; PLACAS: 620TAD; Serial de Carrocería F1O8AJJ27645; quien es propietario del referido vehiculo y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante cuatro (4) copias debidamente certificadas de esta decisión.-

La Jueza Provisoria


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
Exp: N° 2886-2