Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 17 de Julio de 2008.
198º y 149º.
Solicitante: KAROL THAISMARA OCANTO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.149.220.
Abogado Asistente: JESUS PEÑA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 77.455
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 2927-2.-
SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: KAROL THAISMARA OCANTO GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.149.220, asistida por el abogado: JESUS PEÑA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 77.455 quien actúa en representación de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de 08 años de edad, quien le solicita al Tribunal autorización para retirar cheque a favor del niño antes mencionado, por ante la empresa: MAPFRE la SEGURIDAD C.A, con RIF J-00021410-7, por la cuota parte que le corresponde como Heredero de su legitimo padre ciudadano: OSCARLI JOSE ANGELES VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.633.222, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 06), signada al N° 283, expedida por la Jefatura del Registro Civil, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: KAROL THAISMARA OCANTO GARCIA, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: KAROL THAISMARA OCANTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.149.220, quien actúa en representación de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, para retirar cheque a favor del niño antes mencionado, por ante la empresa: MAPFRE la SEGURIDAD C.A, con RIF J-00021410-7, por la cuota parte que le corresponde como Heredero de su legitimo padre ciudadano: OSCARLI JOSE ANGELES VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.633.222, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 06), signada al N° 283, expedida por la Jefatura del Registro Civil, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera Estado Trujillo.. Debiendo elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisorio El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León
ARR/JLA/Maribel
Exp N° 2927--2
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