República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 17 de Julio de 2008. 198º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: JOHANA CAROLINA BRICEÑO.
Abogados asistente: Omar Danilo Calderón, Defensor Público N° 2 de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2930-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana JOHANA CAROLINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.997.062, asistida por el abogado Omar Danilo Calderón, Defensor Público N° 2 de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas (se omiten sus nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), mediante la cual solicita sean declarados únicos y universales herederos, del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MALDONADO MORILLO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.523.850; el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ALEXANDER ENRIQUE MALDONADO MORILLO, signada con el N° 246, (folio N° 08). b) Constancia de Concubinato de los ciudadanos JOHANA CAROLINA BRICEÑO y ALEXANDER ENRIQUE MALDONADO MORILLO, expedida por el Presidente de la Junta Parroquial Mercedes Díaz, del municipio Valera (Folio 09). c) Constancia de Convivencia de los ciudadanos JOHANA CAROLINA BRICEÑO y ALEXANDER ENRIQUE MALDONADO MORILLO expedida por el Consejo Comunal La Nueva cara para Valera, ubicada en el sector Blanca de Pérez, de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, (folio 10). d) Constancia de Residencia de los ciudadanos JOHANA CAROLINA BRICEÑO y ALEXANDER ENRIQUE MALDONADO MORILLO expedida por el Consejo Comunal La Nueva cara para Valera, ubicada en el sector Blanca de Pérez, de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, (folio 11). e) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de (se omiten sus nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), signadas bajo los Nros. 655 y 2021, (Folios 12 y 13), f.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: MARIA FRANCISCA FRANCO DE VIELMA, ANDREINA MARGARITA VIELMA FRANCO y JOSÉ JESÚS PÉREZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.325.817, 14.799.919 y 17.391.696, respectivamente, al ser interrogados: ¿…Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MALDONADO MORILLO…? Respondieron: “…Si lo conocí de vista trato y comunicación… ¿… Si saben y le consta que en fecha 21-05-2008 falleció en jurisdicción del municipio Valera del Estado Trujillo el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MALDONADO MORILLO…? Respondieron: “…si y si se y me consta que falleció el 21 de mayo de 2008…” Si saben y le consta que el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MALDONADO MORILLO (OCCISO), procreó dos hijas de nombres: (se omiten sus nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA)…? Respondieron: “…Si me consta y si se y me consta…” ¿… si saben y les consta que para el momento del fallecimiento del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MALDONADO MORILLO sus únicos y universales herederos son sus dos hijas: (se omiten sus nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA)…? Respondieron: “…Las únicas y universales herederos del extinto ALEXANDER ENRIQUE MALDONADO son sus hijas (se omiten sus nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA)…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE MALDONADO MORILLO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.018.560, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 246 expedida por el registro civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, a: (se omiten sus nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), en su carácter de hijas de la causante. No se declara como heredera a la ciudadana JOHANA CAROLINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.997.062, por cuanto no se anexo la correspondiente sentencia merodeclarativa de unión concubinaria.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a el solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 03:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.
Abg. Jorge León Alburjas.
ARR/JLA/jamg.