República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 17 de Julio de 2008. 198º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: MARISOL COROMOTO CASTELLANO LINARES.
Abogados asistente: Rafael Domínguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.463.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2933-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MARISOL COROMOTO CASTELLANO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.321.511, asistida por el abogado Rafael Domínguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.463., quien actúa en representación de su hija (se omite su nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), mediante la cual solicita sean declarados únicos y universales herederos, del ciudadano MANUEL RAMÓN OLIVAR, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.997.486; el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Original de la partida de nacimiento de (se omite su nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), signada bajo los Nro. 441, (Folio 02). b) Acta de defunción del MANUEL RAMÓN OLIVAR, signada con el N° 057, (folio N° 03). c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: MARINA ROSA RAMÍREZ MATHEUS y MARIA RAFAELA BRICEÑO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.063.943 y 11.128.919, respectivamente, al ser interrogados: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo y si igualmente conoce a mi hija: (se omite su nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA)? Respondieron: “…si las conozco… ¿Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano MANUEL RAMÓN OLIVAR? Respondieron: “…si lo conocí por mucho tiempo…” ¿si por el conocimiento que dice tener del ciudadano MANUEL RAMÓN OLIVAR sabe y le consta que falleció el día 02-04-2008…? Respondieron: “…Si se y me consta…” ¿si por el conocimiento que dice tener de mi y de mi hija, sabe y le consta que el ciudadano MANUEL RAMÓN OLIVAR era el padre de (se omite su nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA)? Respondieron: “…si se y me consta…” ¿si sabe y le consta que el ciudadano MANUEL RAMÓN OLIVAR dejó un acervo hereditario representado por varios bienes? Respondieron: “… si se y me consta…” ¿si sabe y le consta que mi hija (se omite su nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), es la única y universal heredera del ciudadano MANUEL RAMÓN OLIVAR? Respondieron: “…si se y me consta que la niña (se omite su nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA)es la única y universal heredera del difunto MANUEL RAMÓN OLIVAR…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: MANUEL RAMÓN OLIVAR, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.997.486, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 057 expedida por el registro civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Trujillo, a: 1.) (se omite su nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), en su carácter de hija de la causante.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a el solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 03:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.
Abg. Jorge León Alburjas.
ARR/JLA/jamg.