SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: MARCOS ANTONIO PALACIOS CIRA y TRINA DINETH ASCANIO VALERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.164.232 y 11.132.718.
Abogado asistente: FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.156.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2642-2
SINTESIS

Los ciudadanos: MARCOS ANTONIO PALACIOS CIRA y TRINA DINETH ASCANIO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.164.232 y 11.132.718, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.156, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 02 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos MARCOS ANTONIO PALACIOS CIRA y TRINA DINETH ASCANIO VALERO, ya identificados, contrajeron en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 13.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), le corresponderá a la madre ciudadana TRINA DINETH ASCANIO VALERO, ya identificada, en el lugar donde fije cada su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano MARCOS ANTONIO PALACIOS CIRA, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la Entidad Bancaria Banpro cuenta de ahorros Nro. 01610043963243002432, cuyo titular es la ciudadana TRINA DINETH ASCANIO VALERO, así mismo el padre se compromete a sufragar cualquier gasto eventual como gastos médicos, odontológicos, ropa, calzado y efectos personales, y adicionalmente se compromete para el mes de diciembre de cada año entregar a su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), ropa y juguetes para la fecha de la navidad y fin de año. En lo que respecta al régimen de convivencia familiar será lo mas amplio posible, y ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo decidiendo lo más conveniente para el bienestar de su hija, con respecto a las vacaciones y fines de semana también lo harán de mutuo acuerdo.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Provisoria, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas



ARR/JELA/rosa