SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: DISNEY DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO y HUGO RAMON CALDERA PIMENTEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.258.338 y 3.105.980.
Abogado asistente: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.388.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2723-2
SINTESIS
Los ciudadanos: DISNEY DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO y HUGO RAMON CALDERA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.258.338 y 3.105.980, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.388, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por la Prefectura del El Carmen hoy Parroquia del Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), y en fecha 02 de Julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: DISNEY DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO y HUGO RAMON CALDERA PIMENTEL, ya identificados, contrajeron en fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por la Prefectura del El Carmen hoy Parroquia del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 40.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá al padre ciudadano: HUGO RAMON CALDERA PIMENTEL, ya identificado, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre se comprometió en el escrito a satisfacer absolutamente todos los gastos y necesidades de sus hijos, no es menos cierto que conforme a las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las obligaciones de manutención deben estimarse en dinero, en razón de lo cual el tribunal procede de oficio a fijar como obligación de manutención que la ciudadana DISNEY DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) mensuales; y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde la madre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:55 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa