SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ANTENOR DE JESUS FERNANDEZ y MAURICIA SOTO OCANTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.665.934 y 15.216.556.
Abogada asistente: MARIA VIRGINIA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 115.090.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2779-2
SINTESIS
Los ciudadanos: ANTENOR DE JESUS FERNANDEZ y MAURICIA SOTO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.665.934 y 15.216.556, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: MARIA VIRGINIA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 115.090, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha primero (01) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), y en fecha 02 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ANTENOR DE JESUS FERNANDEZ y MAURICIA SOTO OCANTO, ya identificados, contrajeron en fecha primero (01) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 17.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la tendrá la madre ciudadana: MAURICIA SOTO OCANTO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano ANTENOR DE JESUS FERNANDEZ, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) mensuales, y los gastos tales como medicinas, vestuario, calzado útiles escolares y cualquier otro gasto eventual que pueda presentarse será cubierto por ambos padres; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar será amplio donde el padre podrá visitar y buscar a su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:55 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa