REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL

Trujillo, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

Actuación Nº 2934-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JORGE LUIS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.941.260, domiciliado en el sector uno (01), La Redoma, Tres Esquinas, casa S/N, Municipio Trujillo Estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio: ZULEIDA SEGOVIA PEREZ, INSCRITA en el I.P.S.A. bajo el N° 117.580, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador Ad-Hoc, a favor de la niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), de tres (03) años de edad, habiendo consignado la partida de nacimiento de éste (folio 03) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 04 al 06). El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre la niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), de tres (03) años de edad, y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de EDGAR RAMON TERAN venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.765.627, del mismo domicilio, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa al ciudadano: EDGAR RAMON TERAN, identificado, Curador Especial de la niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), de tres (03) años de edad, ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ella, ciudadano: JORGE LUIS TERAN, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

La Jueza Provisoria


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario Titular,


Abog. Jorge Enrique León A

AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2934-2