SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 18 de Julio de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: NILDA ANTONIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.322.693.
Motivo: Autorización para salir de viaje fuera del país
Actuación N°: 2962-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la ciudadana NILDA ANTONIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.322.693, actuando en representación de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 15 años, de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.206.209 por medio de la cual solicita autorización para que el referido adolescente viaje junto a su madrina la ciudadana JUANA DEL CARMEN MORALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 6.432.922, a la Isla de Aruba, con fecha de salida 20 de julio de 2008 por el Aeropuerto Internacional de la Chinita de la ciudad de Maracaibo y con regreso el día 26 de agosto de 2008, por el mismo Aeropuerto.

El tribunal observa que la ciudadana NILDA ANTONIA VASQUEZ, titular del a cédula de identidad Nro. 9.322.693, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).
Por otro lado el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), expreso su deseo de viajar con su madrina ciudadana JUANA DEL CARMEN MORALES DE GONZALEZ, a la Isla de Aruba, para pasar sus vacaciones escolares.

Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niño o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, ambos padres han otorgado su consentimiento, aunado al hecho de que ejercen la patria potestad conjunta sobre ella y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana JUANA DEL CARMEN MORALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 6.432.922, para que viaje junto a su ahijado el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 15 años, de edad, titular de la cédula de identidad N°21.206.209, a la Isla de Aruba con fecha de salida 20 de julio de 2008, por el Aeropuerto Internacional de la Chinita de la ciudad de Maracaibo y con regreso el día 26 de agosto de 2008 por el mismo Aeropuerto.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.

La Juez Provisoria,
El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas

En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 09:00 a.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.


AARR/JELA/rosa