REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02.
Trujillo, 02 de Julio de 2008. 198° y 149°.
Vista la diligencia inserta al folio N° 35, formulada por la ciudadana DAISI COROMOTO DURAN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.778.705, actuando en representación de sus hijas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.184, solicita a este tribunal se haga aclaratoria de la sentencia dictada el 10/06/2008, y se establezca la forma de pago por el comprador el cual seria de la siguiente manera: la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000, oo), al momento de la decisión dictada por parte del tribunal, y el saldo restante la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 105.000,oo), a través de la tramitación de crédito de Ley de Política Habitacional en un plazo de noventas días continuos contados a partir de la fecha en que se materialice la presente autorización, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:
Consta en autos que el inmueble que fue autorizado vender fue valorado por el experto designado por el tribunal en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 197.395,38), y solo por esa cantidad puede ser autorizada la venta.
Ahora bien en cuanto a la forma de pago el tribunal procede ampliar el fallo en el sentido de indicar que el mismo pueda realizarse a plazo de la siguiente manera: 1) La suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,oo), al suscribir la opción a compra y la cantidad de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 107.395,38), a través de la tramitación de crédito de Ley de Política Habitacional en un plazo de noventas días continuos contados a partir de la fecha de la opción a compra. Téngase esta ampliación como parte integral de la sentencia dictada en esa fecha.
La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
Exp. Nro. 2603-2