DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARIELA MILAGROS CALDERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-10.395.558.
Abogado Asistente: LUIS GERARDO MUJICA TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V15.752.827, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.475.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 2836-2
SINTESIS
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: MARIELA MILAGROS CALDERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-10.395.558, actuando como representante y progenitora del niño: (Se omite su nombre según articulo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de dieciséis (16) años de edad, asistida en este acto por el, Abog. LUIS GERARDO MUJICA TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V15.752.827, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.475. actuando en defensa de los derechos del niño ya mencionado de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del Adolescentes, (Se omite su nombre según articulo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”),, de dieciséis (16) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 1.566, correspondiente al año 1.991, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó erradamente el número de cédula del padre, el mismo número de la madre de la manera siguiente: “V-10.395.558,” siendo lo correcto; “V-10.395.442” y del mimo modo se coloco el primer nombre del padre, de la siguiente manera: “FLUVIO RODRIGUEZ” siendo lo correcto; “FLUBIO RODRIGUEZ”.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño: (Se omite su nombre según articulo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de dieciséis (16) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 1.566, correspondiente al año 1.991, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó erradamente el número de cédula del padre, el mismo número de la madre de la manera siguiente: “V-10.395.558,” siendo lo correcto; “V-10.395.442” y del mimo modo se coloco el primer nombre del padre, de la siguiente manera: “FLUVIO RODRIGUEZ” siendo lo correcto; “FLUBIO RODRIGUEZ”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El secretario Titular Abog. Jorge E. León
AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2836-2
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