DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: YANY YUSMEY MONTILLA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, Titular de la cédula de identidad N° V-14.273.062.
Apoderado Judicial: JOSE TOBIAS MONTILLA B; titular de la cédula de identidad N° V-3.783.369, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.555.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 2868-2

SINTESIS

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal por el abogado: JOSE TOBIAS MONTILLA B. titular, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.555, Apoderado Judicial de la ciudadana: YANY YUSMEY MONTILLA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, Titular de la cédula de identidad N° V-14.273.062, actuando como representante y progenitora del niño: (Se omite su nombre según articulo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de diez (10) años de edad, actuando en defensa de los derechos del niño ya mencionado de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño, (Se omite su nombre según articulo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de diez (10) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia Campo Elías del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 36, correspondiente al año 1.998, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó erradamente el segundo nombre de la madre del mencionado niño de la manera siguiente: “YANY YUSMERY” cuando lo correcto es “YANY YUSMEY”.


MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.


DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña: (Se omite su nombre según articulo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de diez (10) años de edad, la cual se encuentra asentada en la Parroquia Campo Elías, del Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 36, correspondiente al año 1.998, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó erradamente el segundo nombre de la madre del mencionado niño de la manera siguiente: “YANY YUSMERY” cuando lo correcto es “YANY YUSMEY”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


La Jueza Provisoria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz



El secretario Titular Abog. Jorge E. León



AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2868-2