SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 02 de Julio de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ORLANDO GABRIEL PICON ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 2.629.002.
Motivo: Autorización para salir del país
Actuación N°: 2902-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto el ciudadano ORLANDO GABRIEL PICON ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 2.629.002, actuando en representación de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 14 años, de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.741.522, por medio de la cual solicita autorización para que el referido adolescente viaje junto a sus primos los ciudadanos JAVIER ENRIQUE IZARRA MUJICA y MARIA ALEJANDRA SORIANO DE IZARRA, titulares de las cédulas identidad Nros. 9.822.452 y 10.036.728, a la Isla Aruba, desde el día 05 de Julio de 2008, hasta el día 12 de Julio de 2008.
Al folio Nro. 02 se evidencia acta de defunción Nro. 568, de la ciudadana DORIS YOMAYRA ALVARADO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.210.980, expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, madre biológica del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA.
El Tribunal observa que el solicitante ciudadano: ORLANDO GABRIEL PICON ROSALES, ya identificado, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: ORLANDO GABRIEL PICON ALVARADO.
Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niño o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, ambos padres han otorgado su consentimiento, aunado al hecho de que ejercen la patria potestad conjunta sobre ella y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE IZARRA MUJICA y MARIA ALEJANDRA SORIANO DE IZARRA, titulares de las cédulas identidad Nros. 9.822.452 y 10.036.728, para que viaje junto a su primo el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA, de 14 años, de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.741.522, a la Isla Aruba, desde el día 05 de Julio de 2008, hasta el día 12 de Julio de 2008.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas
En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 09:00 a.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.
AARR/JELA/rosa
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