SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 02 de Julio de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: GLADYS COROMOTO BARRETO DE GLENNON, titular de la cédula de identidad N° 12.458.264.
Motivo: SOLICITUD AUTORIZACION PARA VIAJAR
N° Expediente: 5405
SINTESIS
De la presente solicitud realizada por la ciudadana GLADYS COROMOTO BARRETO DE GLENNON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 12.458.264, actuando en representación de sus hija la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, por medio de la cual solicita autorización para que la referida ciudadana viaje junto a la adolescente a Londres, Inglaterra y otras ciudades del Continente Europeo, el tribunal observa, que la solicitante ejerce conjuntamente con el ciudadano KARIM HASKUR ZOGHBE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.909.833, la patria potestad, más, al ser citado por cartel éste último no compareció al Tribunal a expresar su acuerdo o desacuerdo con la propuesta de la progenitora.
Por otro lado la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), expreso su deseo de viajar con su progenitora a Londres, es por ello que sobre la base al contenido de los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 262 del Código Civil y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana GLADYS COROMOTO BARRETO DE GLENNON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 12.458.264, para que viaje junto a su hija la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, a Londres, Inglaterra y otras ciudades del Continente Europeo.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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